El artículo 117 de la Constitución Política de 1991 se dice que el Ministerio Público, más conocido como Procuraduría General de la Nación, así la Contraloría General de la República son organismos de control público en la república de Colombia. La Fiscalía General de la Nación, también desde su área ha hecho ciertas acciones en contra de la corrupción, pese a no ser considerada como organismo de control, así mismo como sucede con la Auditoría General de la República.
1. Funciones:
- Contraloría General de la Nación:
El artículo 267 de la Constitución política de 1991 de Colombia, dispone de la Contraloría General de la Nación para ejercer el control financiero, en cuanto a gestión y resultados de la estidades que manejen fondos del estado.
Puede generar auditorías en areas como la Contratación, ejecución presupuestal, manejo contable y financiero, verificación de trámites internos, etc. Así mismo La vigilancia de la gestión fiscal del IPSE y el control de resultados
Esta entidad controla en cuanto a la ejecución de los recursos del Estado, vigila la gestión fiscal, basándose en el control posterior, después de ejecutados los recursos, y selectivo, escoge una muestra que represente una parte de los gastos e inversiones realizadas por la administración pública.
- Procuraduria General de la Nacion:
Representa a la sociedad como un todo ante el estado. El artículo 277 de la Constitución Política de 1991 de Colombia establece que este organismo de control ejerce investigaciones y sanciones a los funcionarios públicos que cometan faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De la misma manera, hace las investigaciones pertinentes a los casos de las irregularidades en el manejo del patrimonio público.
- Defensoría del Pueblo: Esta institución estatal, se encarga de impulsar y hacer efectivo el desarrollo y el cumplimiento con los postulados de los derechos humanos.
- Personería:
Esta instancia del Ministerio Público, representa a la comunidad ante la Administración Municipal, afectúa, vigila y hace control sobre su gestión, impulsa y protege el cumplimiento de los derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación plena de los servicios públicos, garantizando a los ciudadanos la defensa de sus derechos e intereses.
- Veeduría:
La veeduría es un sistema de participación de la ciudadanía, creado para que las personas ejerzan el derecho del control a la gestión pública y al uso debido del dinero público. Las veedurías ciudadanas requieren de independencia y autonomía frente al Estado en su ejercicio de regulación, gracias a su labor de control acerca de asuntos puntuales y generales. La veeduría colabora con la organización y capacitación de la ciudadanía, cuando ésta desea hacer veeduría, sin influir de determinante mente en las cosas en las cuales ésta pueda hacer control, así como en las formas que pueden hacerlo.
- Consejo Nacional Electoral:
Se encarga de todo lo relacionado con los votos para presidente, en el territorio nacional, así como en las embajadas y consulados fuera del mismo, fundamentado en actas y registros según los escrutinios y actas validadas por sus delegados y jurados en el exterior del país. Este ente se encarga de el conocimiento de las apelaciones de partidos, candidatos o testigos en cuanto a los escrutinios generales en contra de sus decisiones, también deshará los desacuerdos entre sus delegados, mediante la declaratoria de elección, generando las credenciales pertinentes. También se encarga de administrar el fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales.
Así como declara sus victorias, el Consejo Nacional Electoral debe investigar administrativamente, contra Candidatos, Partidos y Movimientos Políticos, medios de comunicación y en general, personas jurídicas y naturales que incumplan reglas electorales, sancionará y fijará las cuantías de las multas según la gravedad de la falta. De la misma manera, pauta el monto por el cual se debe instaurar la póliza de seriedad, los candidatos no inscritos por partidos o movimientos políticos, en el registro de inscripción de la candidatura.
Este ente del estado, convoca los referendos que buscan derogar una ley de conformidad con la Constitución. Investiga y sanciona al Registrador Nacional del Estado Civil basándose en la ley. Avala los presupuestos que le presenta el Registrador Nacional del Estado Civil. Aprueba los nombramientos de Secretario General, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá.
- LA REGISTRADURIA:
La Registraduría Nacional del Estado Civil permite al gobierno identificar a su población, para intentar beneficiar a los distintos niveles de la población, representando la confiabilidad en el Registro y la Identificación de los colombianos, así como en los procesos de elección y participación democrática.
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